Expte. Nº 63/2018
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL” 
Categoría: U-15

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL y a su jugador Facundo LeónCORREA, a efectos de que eleven sus descargos atento lo informado por el árbitro del partido Sr. Bruno Palacios todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Noviembre de 2018.-

 

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La Plata,  13 de noviembre de 2018.-

Expediente Nº 58/2018
Club: “CIRCULO MARCHIGGIANO vs. DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Brian Morales y Heber Capria, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de octubre de 2018, entre los equipos de Circulo Marchiggiano y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría Mayores; y los descargos presentados por el jugador Arias y el club Deportivo Villa Elisa; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores ARIAS R. (Lic. 827) del Club Circulo Marchiggiano, y GOMEZ J. (Lic. 587) del club Deportivo Villa Elisa.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe citan que el jugador  ARIAS del Club Marchiggiano contacta con la mano abierta la cara de jugador GOMEZ del club Deportivo Villa Elisa, quién intenta reaccionar contra Arias y ambos son descalificados del juego.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Rodrigo ARIAS GRANIERI, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro y aclarando que lo había empujado al otro jugador.
V. Que en el descargo realizado por el club Deportivo Villa Elisa, suscripto por su Presidente, Rafael Irigoiti, y su delegado Fabián Faca, hacen constar que el jugador del club fue agredido y que lo que los árbitros interpretan como un intento de reacción resulta ser un acto de defensa. No obstante lo cual, dejan constancia de haber hablado con el jugador y el mismo manifesta sentirse avergonzado por la circunstancia de haber sido expulsado.
VI.- Que el accionar del jugador Sr. Arias –quien agrede inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES; mientras que el jugador Sr. Gomez –quien intenta reaccionar en respuesta al golpe recibido-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador ARIAS, quien luego de una jugada le propina un cachetazo en la cara contra un jugador del otro equipo; así como tampoco la reacción del jugador GOMEZ, quien intenta reaccionar a esa agresión.
IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Circulo Marchiggiano, Sr. Rodrigo ARIAS GRANIERI (Licencia Nº 827) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Deportivo Villa Elisa, Sr. Juan GOMEZ (Licencia Nº 587) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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          La Plata, 13 de noviembre de 2018

Expediente Nº 60/2018
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAXI-BASQUET (+45)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Sebastián RAMIREZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de octubre de 2018 entre los equipos de Deportivo La Plata y Náutico de Ensenada, correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+45); y descargo presentado por el jugador involucrado, Sr. Pagano, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. Sebastián PAGANO.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que una vez finalizado el encuentro “...Durante el transcurso del tercer cuarto, procedí a DESCALIFICAR al jugador del equipo Local PAGANO Lic. 419, debido a que en momentos que se dirigía al banco de sustitutos él mismo insultó al segundo Juez del Encuentro...”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Sebastián Pagano ha presentado con fecha 08 de noviembre de 2018 su descargo pidiendo disculpa en primer término por haberse excedido en el reclamo al árbitro del encuentro, reconociendo un “..reclamar enfurecido, pero sin faltar el respeto..”;  y en momento que se retira al banco de suplente realiza de espaldas un insulto pero no hacia los árbitros sino a si mismo y a sus compañeros por haber sido sustituido. Asimismo y finalizado el encuentro se dirige a los árbitros pidiendo disculpas y que el insulto no había sido dirigido a ellos.
V.- Que el accionar del jugador Pagano se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que ha sido criterio de éste Tribunal, imponer el máximo de la pena prevista, toda vez que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto entre sí, y hacia las autoridades del espectáculo, más aún cuando se trata de jugadores de las categorías MAXI BASQUET, y especialmente de personas mayores de 45 años, quienes deben participar con un espíritu de mayor confraternidad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Sebastián Jesús PAGANO (Licencia 419), la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-